DERECHO COLECTIVO
El término
derechos colectivos se refiere al derecho de los
pueblos a ser protegidos de los ataques a sus
intereses e
identidad como
grupo. El más importante de estos
derechos es el
derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los
derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver
derechos humanos).
El
derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los
catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la
Primera Guerra Mundial. El
tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el
Sarre).
En 1948, la
Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los
Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el
individuo, como el derecho a la no
discriminación, a la
libertad de movimiento,
privacidad, al
matrimonio por
libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el
trabajo, a la participación en la vida cultural, a una
igual protección ante la
ley, etc.

No obstante, la
Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de
libre determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La
autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los
territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los
derechos colectivos entran en
conflicto con los
derechos individuales. Como con todas las demás clases de
derechos, se debate si los
derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).
Otra controversia la suscita la calificación de determinados
derechos sociales como la
huelga o la
negociación colectiva, que para algunos son
derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son
derechos individuales ejercidos colectivamente.
En el caso de
España, el derecho a la
autonomía es el único
derecho colectivo que reconoce la
Constitución de 1978, y su
sujeto son las
nacionalidades y
regiones. El único
pueblo soberano en ella es el
pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la
Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.